Con una abrumadora mayoría de 476 votos a favor y únicamente dos abstenciones, la Cámara de Diputados dio luz verde a una reforma que redefine el uso legal de armas en México, permitiendo su portación a integrantes de organismos con funciones públicas —como la CFE, el SAT, Banxico y otras entidades— y ampliando el acceso a armas para ciudadanos, ejidatarios y comuneros bajo condiciones específicas.
Esta iniciativa, promovida originalmente por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, contempla modificaciones en 57 artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y busca fortalecer la seguridad tanto en áreas estratégicas del país como en regiones rurales.
El dictamen estipula que aquellas instituciones que logren justificar la necesidad operativa de portar armas de fuego podrán hacerlo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). “En México es prioridad la seguridad de las áreas estratégicas y la seguridad pública. Por ello, en esta iniciativa de ley se propone que integrantes de empresas públicas, paraestatales, órganos autónomos (entre otras CFE, Pemex, Banxico, Casa de Moneda, CNI, SAT) y personas físicas y morales (empresas de seguridad privada) puedan portar armas de fuego para el desarrollo de funciones de seguridad que emita la Sedena, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos”, señala el texto aprobado.
El diputado Sergio Gil Rullán, de Movimiento Ciudadano, destacó que las instituciones deberán reportar de forma detallada a la Sedena los datos del personal autorizado para portar armas, así como la relación de armamento bajo su resguardo. Esta disposición permitirá una fiscalización más estricta por parte de las autoridades y contribuirá a prevenir el uso indebido del armamento.
Una de las novedades más significativas es que los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo podrán poseer rifles calibre .22 o escopetas —con ciertas limitaciones técnicas— tanto en sus hogares como fuera de zonas urbanas, siempre y cuando acrediten su estatus legal en estas figuras rurales. “Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo pueden poseer en su domicilio y portar fuera de las zonas urbanas, con la sola manifestación, un rifle calibre 22″ o una escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm (25″) y las de calibre superior a 12 (.729″ o 18.5 mm)”, precisa la reforma.
También se amplió el catálogo de armas accesibles a particulares para su defensa personal, en tanto se cumplan los requisitos legales. A la par, se fortalecen restricciones sobre armas de uso exclusivo del Ejército, así como aquellas fabricadas mediante métodos tridimensionales, técnicas aditivas, réplicas o de manera artesanal. “Está prohibida la posesión, y portación de armas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y de las creadas mediante la fabricación tridimensional, técnicas aditivas, réplicas o de forma artesanal, salvo los casos de excepción señalados por la Ley”, indica el documento.
Los permisos individuales para portar armas seguirán sujetos a requisitos estrictos, como la verificación de que el solicitante goce de buena salud física y mental y no consuma sustancias ilegales.
Durante la discusión parlamentaria, la diputada priista Lorena Piñón Rivera defendió la reforma, especialmente por su impacto en entidades como Veracruz. “El marco estricto de la ley es también una estrategia para combatir el uso ilegal de armas por parte del crimen organizado. No se trata de armar a la sociedad, se trata de quitarle poder a quien hoy lo tiene sin ningún control”, expresó.
Por último, se regularon los tiempos de adquisición de municiones: una vez al año para defensa personal, cada tres meses para actividades cinegéticas y de forma mensual para personal del Ejército.
El dictamen ha sido enviado al Senado de la República, donde será discutido para su posible aprobación final.