El máximo tribunal de justicia en México determinó que condicionar las manifestaciones ciudadanas a un consentimiento gubernamental previo contraviene la Constitución. Durante una sesión reciente, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió de forma unánime anular un fragmento del artículo 109 perteneciente a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Sonora. Esta normativa, establecida por el poder legislativo local desde principios de 2024, fue señalada por vulnerar el derecho fundamental a la libre expresión y actuar como un filtro de censura que debilita el ejercicio democrático.
El análisis se centró en el proyecto elaborado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, quien argumentó que las facultades discrecionales otorgadas por dicha ley permitían un control autoritario sobre la protesta social. En sus fundamentos, el ponente subrayó que “El requisito de autorización anticipada, previsto en el artículo 109, es inconstitucional. La norma es vaga, habilita discrecionalidad amplia y funciona como un mecanismo de control previo incompatible con la protesta, por lo que no supera el escrutinio más estricto. En estas condiciones, la autorización previa debe ser expulsada del orden jurídico”. Con este fallo, la obligatoriedad de obtener una venia oficial queda eliminada del marco normativo sonorense.
La revisión constitucional, impulsada originalmente por una demanda de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), también evaluó el artículo 110 de la misma legislación. En este caso, la mayoría de los integrantes del pleno optó por conservar la validez de dicha disposición, la cual solicita a los organizadores un aviso con 72 horas de antelación. No obstante, los ministros aclararon, mediante una interpretación específica, que esta comunicación debe fungir estrictamente como una herramienta de coordinación logística y seguridad, y bajo ninguna circunstancia debe ser tratada como una solicitud de permiso que la autoridad pueda denegar.
A pesar de la resolución general, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz y la ministra Lenia Batres Guadarrama manifestaron su disconformidad respecto a la permanencia del artículo 110, advirtiendo que aún encierra peligros de fiscalización indebida. Al defender su postura, Batres Guadarrama sostuvo que: “No comparto esta conclusión porque, en primer lugar, el párrafo en cuestión carece de eficacia jurídica, pues es absurdo esperar que se avise a la autoridad cuando se pretende llevar a cabo un delito o una infracción administrativa… En segundo lugar, la norma cuestionada limita injustificadamente la libertad de expresión y el derecho a la protesta, pues se deja al arbitrio de la autoridad administrativa que pueda prejuzgar en qué casos una manifestación o protesta podría implicar la comisión de algún delito o falta administrativa”.
