Corte permite cannabis en alimentos para consumo personal

Corte permite cannabis en alimentos para consumo personal

La SCJN determinó que la preparación de alimentos con cannabis o THC forma parte del autoconsumo recreativo, pero prohibió su venta o distribución

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autorizaciones para el autoconsumo recreativo de cannabis pueden incluir la preparación de alimentos preparados o semipreparados, siempre que sean exclusivamente para consumo personal.

El Pleno de la Corte resolvió por siete votos contra dos un recurso de inconformidad relacionado con una autorización solicitada ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). El caso surgió después de que la dependencia impusiera restricciones para preparar cannabis en alimentos.

Los ministros consideraron que incorporar cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) a alimentos destinados al consumo personal constituye una actividad culinaria ordinaria y no equivale a fabricar productos sujetos a un régimen sanitario especializado.

Con la resolución, la SCJN ordenó a Cofepris expedir una autorización que permita al titular preparar alimentos con cannabis para su propio consumo. La decisión puede abarcar productos preparados o semipreparados, como brownies, galletas y otros alimentos.

Sin embargo, el fallo establece límites claros. La autorización no permite vender, comercializar, distribuir, suministrar a terceras personas ni expender al público los alimentos elaborados con cannabis. El permiso está limitado al autoconsumo de quien lo obtiene.

La Corte también mantuvo las restricciones establecidas por Cofepris para incorporar cannabis en productos sujetos a controles sanitarios específicos, entre ellos medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos similares.

El fallo mantiene además las limitaciones relacionadas con el consumo frente a menores de edad, en perjuicio de terceras personas, en espacios públicos sin consentimiento y al conducir vehículos u operar maquinaria peligrosa.

La resolución deriva de la línea judicial que comenzó con las decisiones de la SCJN sobre el autoconsumo lúdico de cannabis y que llevó, en 2021, a eliminar la prohibición absoluta del consumo recreativo de cannabis y THC.

La Corte precisó que, mientras el Congreso de la Unión no establezca una regulación diferente, las autoridades sanitarias deben emitir las autorizaciones correspondientes conforme a los criterios establecidos por el máximo tribunal.

La regulación integral del uso adulto de cannabis todavía permanece pendiente en el Congreso, por lo que la resolución no representa una autorización general para producir, vender o distribuir alimentos con cannabis, sino el reconocimiento de esta posibilidad dentro del régimen de autoconsumo autorizado.

Share