Reacción Entorno Informativo
Señalan que el docente Ricardo Ortega puede acudir a instancias legales en caso de que considere que se vulneró alguno de sus derechos, aunque la institución actuó apegada al contrato colectivo y al Estatuto del Personal Académico
Ante la protesta realizada por Ricardo Ortega Arenas, académico del Departamento de Física, autoridades de la Universidad de Sonora expusieron de manera puntual el marco normativo y los procedimientos institucionales que regulan los concursos de asignación de horas y promoción académica, subrayando que la institución ha actuado con estricto apego al Estatuto del Personal Académico y al contrato colectivo de trabajo vigente, garantizando procesos transparentes, evaluados por comisiones colegiadas y con pleno respeto a los derechos laborales.
Alma Teresita del Niño Jesús Velarde Mendívil, directora de Recursos Humanos de la Universidad de Sonora, informó que el docente participó en la convocatoria CHER-FICENDM-016, sin resultar ganador, ya que la carga académica correspondiente fue distribuida entre el personal de asignatura que obtuvo los puntajes más altos y fue declarado ganador del concurso.
Explicó que la cláusula 56 del contrato colectivo de trabajo establece que la asignación de nivel académico surte efectos retroactivos únicamente a partir de la fecha en que el profesor ocupa la plaza concursada.
Asimismo, precisó que, conforme a los acuerdos contractuales, los docentes que no resultan ganadores son declarados aptos, y corresponde a la comisión dictaminadora la eventual asignación de nivel, siempre que se cumplan los criterios establecidos.
“En el orden de prioridad, el primer maestro que obtiene el puntaje más alto tiene derecho a seleccionar, si sus horarios lo permiten, hasta cinco grupos; posteriormente, la asignación continúa conforme al orden de prelación. En algunos casos, la carga académica alcanza solo para los primeros docentes y los demás quedan como aptos en esa área de trabajo”, explicó.
Añadió que para la asignación de nivel es indispensable que el docente haya quedado con carga en el área correspondiente, tras lo cual el expediente se turna a la comisión dictaminadora, órgano colegiado de la Universidad encargado de evaluar y asignar conforme a lo dispuesto en el Estatuto del Personal Académico, integrado por pares académicos.
Velarde Mendívil puntualizó además que a Ortega Arenas se le programó un curso para el semestre 2025-2 en el área de Probabilidad y Estadística, el cual fue asignado fuera del concurso, por lo que dicho escenario no actualiza los supuestos normativos para una dictaminación de nivel.
Por su parte, Rafael Ramírez Villaescusa, abogado general de la Universidad de Sonora, señaló que el académico tiene derecho a discrepar y que, en caso de considerar que persiste una presunta violación a sus derechos laborales, el conducto institucional correspondiente es acudir a los tribunales laborales.
“La institución es enfática en que se ha actuado con apego a la normatividad. Si el maestro (Ortega Arenas) considera lo contrario, el medio idóneo para resolver este conflicto no es la huelga de hambre, sino el sistema de justicia laboral, que contempla una primera etapa conciliatoria. De no prosperar, el caso se sometería a la resolución de un juez, cuya decisión la Universidad acatará”, puntualizó.
Finalmente, Guillermo Cuamea Cruz, secretario general Administrativo de la Universidad de Sonora, indicó que el docente cuenta con la opción de volver a registrar una solicitud de promoción en cualquier momento, misma que será evaluada conforme al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

