Ciudad de México, 26 de junio de 2025.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió no otorgar el amparo solicitado por el productor Luis de Llano, dejando firme la sentencia por daño moral en favor de la cantante Sasha Sokol. La Corte determinó que el productor violó la dignidad, intimidad, integridad física y el honor de la artista al hablar públicamente sobre la relación que mantuvo con ella cuando tenía apenas 14 años y él 40, durante una entrevista con Yordi Rosado.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo presentó el proyecto que fue aprobado por unanimidad en la Primera Sala, estableciendo que en casos de violencia sexual contra menores no deben aplicarse plazos de prescripción para presentar denuncias. Según la resolución, los actos ilícitos no se limitan al vínculo pasado, sino también al hecho de haber expuesto públicamente una experiencia que debía mantenerse en el ámbito privado, causando con ello daño psicológico reiterado a la víctima.
De Llano alegó irregularidades procesales, cuestionó el enfoque con perspectiva de género y pidió la intervención del entrevistador. No obstante, la SCJN desestimó sus argumentos, señalando que la violencia sexual suele darse en contextos ocultos donde no siempre es posible presentar pruebas completas. La Corte también subrayó que el impacto de sus declaraciones continúa afectando a Sokol, lo que confirma la vigencia del daño y justifica la validez de la demanda.