Solicita CEDH presentación de reos que riñeron en el Cereso de Ciudad Obregón

Solicita CEDH presentación de reos que riñeron en el Cereso de Ciudad Obregón

Por primera ocasión se solicitó el procedimiento de exhibición de personas a fin de constatar la integridad física de los 16 participantes en el hecho el pasado domingo

 

Redacción Entorno Informativo

La Comisión Estatal de Derechos Humanos solicitó a autoridades penitenciarias la exhibición de las personas que participaron en el incidente registrado la tarde del domingo en el Centro de Reinserción Social (Cereso) de Ciudad Obregón para constatar su integridad y seguridad.

En un comunicado el organismo, inició que por primera vez en sus 32 años de historia, inició este procedimiento con carácter de urgente basado en el hábeas corpus, a fin de que sean presentadas las 16 personas involucradas en el incidente ocurrido en el mencionado penal.

Refiere que el mismo domingo, el presidente de la CEDH, Luis Fernando Rentería Barragán, puso en marcha este recurso basado en la institución jurídica del Hábeas Corpus, y que en la Ley 123 sobre derechos humanos en el estado está fundamentado en los artículos 7 fracción XIV, 67 y 69.

El ombudsperson subrayó que es la primera vez que la Comisión, en sus 32 años de existencia, ejerce esta facultad cuyo objetivo es “certificar la identidad, el estado físico y la situación jurídica cuando está en riesgo la vida, la integridad corporal, la salud física y mental de una persona”.

El procedimiento de exhibición 1-16 fue emitido el domingo 3 de noviembre, inmediatamente después de tenerse conocimiento de los sucesos en el Cereso de Ciudad Obregón.

Conforme a la ley estatal en la materia, mediante el procedimiento extraordinario de exhibición de personas la CEDH puede solicitar a las autoridades “que presenten físicamente a la persona a la que mantienen privada de su libertad, en cuyo caso, la autoridad presuntamente responsable deberá garantizar la preservación de la vida e integridad corporal del detenido, así como su salud física y mental”.

Rentería Barragán puntualizó que en este caso la Comisión actuó de oficio, aunque el artículo 68 de la misma ley permite que el procedimiento de exhibición de personas sea solicitado, incluso de manera verbal, por cualquiera que sepa o presuma de alguna desaparición por parte de autoridades.

Share