Vigilan respeten derechos humanos en filtros anti alcohol; Personal de la CEDH

Vigilan respeten derechos humanos en filtros anti alcohol; Personal de la CEDH

En este año el organismo ha supervisado 95 operativos de control de alcoholimetría de la Policía Municipal

 

Redacción Entorno Informativo

Para supervisar que los filtros anti alcohol se realicen con apego a los estándares de derechos fundamentales, la Comisión Estatal de Derechos Humanos está presente en los operativos de control que en varias ubicaciones de la ciudad instala la policía de Hermosillo.

Durante los operativos nocturnos efectuados jueves, viernes y sábado, el presidente de la CEDH Sonora, Luis Fernando Rentería Barragán, y los integrantes de la Primera Visitaduría del organismo, vigilan el correcto funcionamiento de estos filtros de alcoholimetría, como ha sucedido durante los anteriores fines de semana del año en curso.

En lo que va de 2024, la Comisión ha estado presente en 95 de estos filtros tan sólo en Hermosillo, a los que habrán de sumarse los del fin de semana que inicia

hoy viernes.

El ombudsman recordó que la revisión de la autoridad deberá partir del consentimiento de las personas conductoras, de forma voluntaria y sin ningún tipo de coacción.

Rentería Barragán apuntó que “en los actos de control provisional preventivo, la policía municipal tiene límites muy claramente definidos por la Suprema Corte de Justicia, y que son obligatorios a seguir para todos, los cuales en principio implican que para determinar si una persona se encuentra bajo los influjos del alcohol, la policía solamente puede solicitar información breve y hacer una revisión ocular superficial”.

Consideró que, si bien para proteger la vida y procurar el orden público es importante ejecutar medidas como ésta, de igual manera deben respetarse los derechos de las personas.

“Por tanto, puntualizó, si se determina que existen indicios claros y objetivos de la ingesta de alcohol de quien conduce el vehículo, los elementos de la policía deberán informar de la necesidad de que se practique una prueba de alcoholimetría, la cual no puede ser en ningún momento obligatoria”.

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